5- JUSTICIA ELECTORAL

5.3 Conflictos internos de los partidos políticos

5.3.c) Recurso de amparo electoral

Imposibilidad de conocer denuncias por faltas o delitos electorales y revisión de criterios jurisprudenciales por medio de amparo electoral

La pretensión de los recurrentes es inadmisible por la vía del amparo electoral pues en el diseño elaborado por el legislador no se ha previsto la posibilidad de utilizar este mecanismo recursivo como plataforma para plantear denuncias por faltas o delitos electorales y, menos aún, para promover la revisión de criterios jurisprudenciales -sobre tópicos específicos- como antesala para impulsar el inicio de un procedimiento sancionatorio con ese fin.

Nº  8553-E1-2012de las trece horas quince minutos del diez de diciembre de dos mil doce. Recurso de Amparo Electoral formulado por LORENA DELGADO FIGUEROA y RAFAEL EDUARDO LOPEZ ALFARO, en su condición de Presidenta y Secretario General, respectivamente, del partido Humanista de Montes de Oca, contra el señor Rodrigo Arias Sánchez por difundir propaganda electoral en medios de comunicación colectiva fuera del período autorizado por el Código Electoral.